1. Podrán constituirse en el seno del Consejo los grupos de trabajo que acuerde su Pleno para la realización de estudios o propuestas en temas que afecten a los cometidos del Consejo. Los grupos de trabajo podrán recabar, a través de la Secretaría, cuanta información sea precisa para el cumplimiento de sus funciones.
2. En los grupos de trabajo podrán participar personas expertas de reconocido prestigio designadas al efecto.
> <small>Se añade el apartado 2 por el art. único.7 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-2844](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-2844)</small>
Texto oficial de Consejo para el Fomento de la Economía Social (BOE-A-2001-5061). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Grupos de trabajo. — Consejo para el Fomento de la Economía Social · BOE Fácil