Los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo se consignarán en los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin que, en ningún caso, pueda originarse aumento del gasto público.
> <small>Se numera y se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-2844](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-2844)</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición adicional única.</small>
Texto oficial de Consejo para el Fomento de la Economía Social (BOE-A-2001-5061). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Financiación. — Consejo para el Fomento de la Economía Social · BOE Fácil