1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los asuntos que disponga la Presidencia.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá exclusivamente los puntos que motiven su convocatoria.
Texto oficial de Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social (BOE-A-2001-5061). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Orden del día. — Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social · BOE Fácil