El Consejo para el Fomento de la Economía Social funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando así lo acuerde la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros. El Pleno del Consejo podrá acordar su régimen de funcionamiento y elaborará una memoria anual, que será elevada a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-2844](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-2844)</small>
Texto oficial de Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social (BOE-A-2001-5061). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Funcionamiento. — Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social · BOE Fácil