TÍTULO V. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO III. Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros
Artículo 102. Infracciones leves.
A los efectos de la presente ley se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones Públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
b) El cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto.
> <small>Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13516](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13516).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 114/2003, de 15 de febrero. [Ref. BOE-A-2013-2209](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2209).</small>
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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