TÍTULO V. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO IV. De las sanciones
Artículo 108. Reducción de la sanción pecuniaria en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Finalizado el procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, y notificada la resolución sancionadora a los responsables, éstos dispondrán de un plazo de 20 días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción pecuniaria en los términos y condiciones previstos en el artículo siguiente.
> <small>Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13516](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13516).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria segunda de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. Reducción de la sanción pecuniaria en materia de pesca marítima en aguas exteriores. — Ley de Pesca Marítima del Estado · BOE Fácil