TÍTULO VI. Regularización de buques pesqueros en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras
Artículo 113. Competencia sancionadora en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros.
Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas el desarrollo legislativo, la tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros tipificadas en esta ley.
> <small>Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13516](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13516).</small>
> <small>Se añade por la disposición adicional 5 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15625](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15625).</small>
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 113. Competencia sancionadora en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros. — Ley de Pesca Marítima del Estado · BOE Fácil