TÍTULO VI. Regularización de buques pesqueros en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras
Artículo 115. Regularización de buques.
Se establece un procedimiento de regularización de las inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras, dependiente del Ministerio de Fomento, así como en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de aquellas embarcaciones de pesca en las que el material del casco, la potencia propulsora o los valores de eslora, manga, puntal o arqueo no coincidan con sus correspondientes datos registrales, que cumplan las condiciones establecidas en esta Ley.
> <small>Se renumera por el art. único.18 y quedará derogado a partir de 31 de julio de 2015 por la disposición derogatoria única de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13516](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13516).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 109.</small>
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 115. Regularización de buques. — Ley de Pesca Marítima del Estado · BOE Fácil