TÍTULO I. De la pesca marítima en aguas exteriores · CAPÍTULO III. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros · Sección 1.ª Zonas de protección pesquera
Artículo 15 bis. Arrecifes artificiales.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7052#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7052)</small>
> <small>Se añade por el art. único.5 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13516](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13516).</small>
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15 bis. Arrecifes artificiales. — Ley de Pesca Marítima del Estado · BOE Fácil