TÍTULO I. De la pesca marítima en aguas exteriores · CAPÍTULO IV. Gestión de las actividades pesqueras · Sección 3.ª Medidas de gestión de las posibilidades de pesca
Artículo 28. Transmisibilidad.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7052#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7052)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.d) por el art. 112.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23936](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23936)</small>
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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