TÍTULO II. Ordenación del sector pesquero · CAPÍTULO II. Los agentes del sector pesquero · Sección 1.ª Ordenación de las profesiones del sector
Artículo 43. Acreditación de la capacitación profesional.
1. En el marco de la normativa básica estatal a que se refiere el artículo anterior y de la que en su desarrollo establezcan las Comunidades Autónomas competentes en materia de ordenación del sector pesquero, corresponde a éstas la expedición de los títulos y demás acreditaciones de carácter profesional que se establezcan.
2. Las tarjetas acreditativas se expedirán al menos en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial distinta del castellano podrán expedir las tarjetas y certificados en castellano y en la otra lengua oficial de la Comunidad Autónoma en igual tamaño y tipo de letra.
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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