TÍTULO II. Ordenación del sector pesquero · CAPÍTULO II. Los agentes del sector pesquero · Sección 2.ª Las Cofradías de Pescadores
Artículo 50. El Cabildo.
El Cabildo estará integrado por el mismo número de trabajadores y de armadores en representación de los distintos sectores de la Cofradía y ejercerá la función de gestión y administración ordinarias de la misma, así como las que establezcan las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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