TÍTULO II. Ordenación del sector pesquero · CAPÍTULO II. Los agentes del sector pesquero · Sección 4.ª Otras entidades representativas del sector pesquero
Artículo 56. Entidades asociativas y organizaciones sindicales.
Las asociaciones de armadores, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Entidades asociativas y organizaciones sindicales. — Ley de Pesca Marítima del Estado · BOE Fácil