TÍTULO II. Ordenación del sector pesquero · CAPÍTULO III. De la flota pesquera
Artículo 61. Adaptación de la flota a la situación de las pesquerías.
Con el fin de adaptar la flota a la situación de los recursos, y propiciar la recuperación y mejor aprovechamiento de los mismos, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, previa consulta a los agentes sociales, podrán incentivar las siguientes medidas:
a) La paralización temporal o definitiva de determinados buques pesqueros.
b) La formación de empresas mixtas.
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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