TÍTULO III. Comercialización y transformación de productos pesqueros · CAPÍTULO II. Comercialización de los productos pesqueros
Artículo 77. Normalización.
A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos deberán estar correctamente identificados y deberán cumplir la normativa estatal y autonómica de comercialización que se establezca, que se referirá, entre otras materias, a la frescura, calibrado, denominación, origen, presentación y etiquetado.
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Normalización. — Ley de Pesca Marítima del Estado · BOE Fácil