TÍTULO VI. Regularización de buques pesqueros en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras
Disposición adicional primera. Órganos de coordinación y consulta.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7052#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7052)</small>
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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