El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, transcurrido un plazo de tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo por escrito al menos con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente, respecto de las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia;
b) en relación con otros impuestos, respecto de las rentas o el patrimonio correspondientes a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Estados contratantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Jerusalén el día 30 de noviembre de 1999, que corresponde al día 21 de Kislev 5760, en las lenguas española, hebrea e inglesa, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, prevalecerá el texto inglés.
| Por el Reino de España, | Por el Estado de Israel, |
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| Fermín Zelada Jurado Embajador de España en Israel | David Levy Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Jerusalén el 30 de noviembre de 1999 (BOE-A-2001-679). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Denuncia. — Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Jerusalén el 30 de noviembre de 1999 · BOE Fácil