1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) En Cuba:
i) El Impuesto sobre Utilidades;
ii) el Impuesto sobre Ingresos Personales;
iii) el Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de determinados Bienes; y
iv) el Impuesto sobre el Transporte Terrestre;
(denominados en lo sucesivo «impuesto cubano»).
b) En España:
i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
iv) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
v) el impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, las modificaciones relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
> <small>Se añade el punto v) al apartado 3.b) por Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 publicado anejo al presente Convenio y entrando en vigor al mismo tiempo que éste. [Ref. BOE-A-2001-682](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-682)</small>
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hechos en Madrid el 3 de febrero de 1999, y Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 que los modifica (BOE-A-2001-682). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Impuestos comprendidos. — Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hechos en Madrid el 3 de febrero de 1999, y Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 que los modifica · BOE Fácil