El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes.
Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, notificándolo por escrito con al menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año natural, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efectos respecto de los impuestos exigibles a partir del día 1 de enero del año natural siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Madrid el 3 de febrero de 1999, en la lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, «a.r.» | POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, «a.r.» |
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| *Rodrigo de Rato y Figaredo* Vicepresidente 2.º y Ministro de Economía y Hacienda | *Carlos Lage Dávila* Vicepresidente del Consejo de Estado |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hechos en Madrid el 3 de febrero de 1999, y Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 que los modifica (BOE-A-2001-682). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.