1. El presente Real Decreto-ley tiene por objeto establecer las infracciones y sanciones aplicables a los incumplimientos de determinadas obligaciones establecidas en la normativa comunitaria y nacional para la prevención y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, tanto las obligaciones que afectan a los rumiantes como las relativas a la alimentación e identificación de los animales de producción relacionadas con dichas enfermedades.
2. A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por animales de producción los animales de granja, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2001, de 6 de abril, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE-A-2001-6918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Real Decreto-ley 8/2001, de 6 de abril, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles · BOE Fácil