1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos respectivos para la entrada en vigor del presente Tratado.
2. a) Al entrar en vigor este Tratado terminará el Convenio entre España y Paraguay, fijando reglas para la extradición de los delincuentes prófugos de ambos países, firmado en Asunción el 23 de junio de 1919.
b) Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se regularán por sus cláusulas cualquiera que sea la fecha de comisión del delito.
c) Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor de este Tratado continuarán tramitándose conforme al Convenio anteriormente citado.
3. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Tratado mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte Contratante. Dicha denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Tratado.
Suscrito en Asunción el 27 de julio de 1998, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | Por la República del Paraguay, |
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| IGNACIO GARCÍA-VALDECASAS FERNÁNDEZ, | RUBÉN MELGAREJO LANZONI, |
| Embajador Extraordinario y Plenipotenciario | Ministro de Relaciones Exteriores |
Texto oficial de Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998 (BOE-A-2001-7287). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.