1. La Gerencia del Sector de la Construcción Naval tiene personalidad jurídica pública, rigiéndose por el derecho privado a excepción de lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Tiene plena capacidad de obrar y autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval (BOE-A-2001-737). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Personalidad y capacidad. — Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval · BOE Fácil