Artículo 9. Funciones del Presidente del Comité de Gerencia.
1. El Presidente tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Comité de Gerencia.
b) Ostentar la representación de la Gerencia ante cualquier persona o entidad, ya sea pública o privada.
c) Ostentar la condición de órgano de contratación de la entidad, aprobar los gastos y pagos derivados de la actividad de la entidad y rendir las cuentas anuales.
2. Dichas funciones podrán ser delegadas total o parcialmente en alguno de los representantes de la Administración General del Estado en el Comité de Gerencia.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 190/2011, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-5010](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5010).</small>
Texto oficial de Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval (BOE-A-2001-737). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Funciones del Presidente del Comité de Gerencia. — Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval · BOE Fácil