Artículo 1. Laboratorios asociados y depositarios de patrones nacionales.
1. Se declara al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de la alta tensión y alta corriente eléctrica, así como depositario de los patrones nacionales de la unidad derivada de tensión para valores superiores a 1.000 V y de la unidad de corriente eléctrica para valores superiores a 1.000 A en corriente alterna de baja frecuencia e impulsional.
2. **(Derogado)**
3. Se declara al Laboratorio de Temperatura y Humedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, dependiente del Ministerio de Defensa, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de la humedad, así como depositario del patrón nacional de la unidad derivada de humedad.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-6555](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6555)</small>
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1587/2009, de 16 de octubre. [Ref. BOE-A-2009-18287](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18287)</small>
Texto oficial de Real Decreto 346/2001, de 4 de abril, por el que se declaran al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, al Departamento de Metrología y Ensayos del Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería, y al Laboratorio de Temperatura y Humedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, como laboratorios asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de los patrones nacionales de las unidades derivadas de intervalo de alta tensión eléctrica (superior a 1.000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad, respectivamente (BOE-A-2001-7669). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.