Los cambios temporales de modalidad de pesca entre los diferentes censos enumerados en el artículo anterior u otros, podrán ser autorizados, en función del estado de los recursos, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas, para períodos de tiempo no superiores a seis meses; no obstante, en casos excepcionales, y siempre que el estado de los recursos lo permita, estas autorizaciones podrán prorrogarse a solicitud del interesado.
Texto oficial de Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste (BOE-A-2001-7791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Cambios temporales de modalidad. — Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste · BOE Fácil