Disposición adicional cuarta. Análisis espaciotemporal de la actividad de la modalidad de rasco en relación al resto de modalidades del Cantábrico y Noroeste.
La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación llevará a cabo, antes del 1 de junio de 2021, un análisis espaciotemporal de la actividad llevada a cabo por los buques del censo de rasco del Cantábrico y Noroeste, y los buques con un cambio temporal de modalidad a este arte, en relación con el resto de modalidades del Cantábrico y Noroeste, con el fin de plantear una adecuada ordenación y convivencia de todas las modalidades en este caladero.
> <small>Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 968/2020, de 10 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-15065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15065)</small>
Texto oficial de Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste (BOE-A-2001-7791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.