En el marco de un Plan de Pesca, en el caso de pesquerías locales, y teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oída la Comunidad Autónoma afectada y las organizaciones profesionales, podrá conceder autorización para la utilización de aparejos, artes u otros útiles de pesca de dimensiones y características técnicas que no se ajusten a las contempladas en este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste (BOE-A-2001-7791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Pesquerías locales excepcionales. — Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste · BOE Fácil