Disposición final primera. Facultad de desarrollo y aplicación.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, para modificar el contenido del anexo, en función del estado de los recursos y de acuerdo con la normativa comunitaria.
2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizarán los censos de las modalidades de volanta, rasco, palangre de fondo y artes menores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste (BOE-A-2001-7791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo y aplicación. — Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste · BOE Fácil