CAPÍTULO III. Organización general del Organismo · SECCIÓN 5.ª OTROS ÓRGANOS
Artículo 19. Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa.
1. Corresponde a la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración General del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El fomento, la evaluación, la coordinación y el seguimiento de la investigación en terapia celular y medicina regenerativa que se realice en el Sistema Nacional de Salud y en el resto del sistema de ciencia y tecnología.
b) La representación en instituciones nacionales, comunitarias e internacionales y la coordinación de actuaciones relativas a la protección de los derechos fundamentales de las personas y los postulados éticos que afectan a la investigación biomédica.
c) La coordinación de los centros de investigación sobre terapia celular y medicina regenerativa en los que participe el Instituto.
d) El registro y seguimiento de los proyectos de investigación autorizados sobre terapia celular y medicina regenerativa.
e) La dirección del Banco nacional de líneas celulares, así como la coordinación de los distintos nodos que lo compongan.
f) El ejercicio de las funciones y competencias que se derivan de la aplicación de la Ley de Investigación Biomédica en las materias atribuidas al Instituto de Salud Carlos III.
2. A la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa le corresponde la Secretaría de la Comisión de Garantías para la donación y Utilización de Células y Tejidos.
> <small>Se modifica por el art. único.22 a 24 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-18289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18289).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. [Ref. BOE-A-2005-8836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-8836).</small>
Texto oficial de Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III" (BOE-A-2001-8157). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.