1. El Instituto de Salud «Carlos III» formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo.
2.**(Suprimido)**
> <small>Se suprime el apartado 2 por el art. único.30 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-18289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18289).</small>
Texto oficial de Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III" (BOE-A-2001-8157). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Inventario. — Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III" · BOE Fácil