Corresponde al Instituto de Salud Carlos III la titularidad de las invenciones realizadas por el personal como consecuencia de sus funciones. El personal tendrá derecho, en todo caso, a participar en los beneficios que obtenga el Instituto de Salud Carlos III de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
> <small>Se modifica por el art. único.33 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-18289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18289).</small>
Texto oficial de Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III" (BOE-A-2001-8157). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Invenciones y patentes. — Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III" · BOE Fácil