CAPÍTULO III. Organización general del Organismo · SECCIÓN 2.ª CONSEJO RECTOR
Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
1. Conocer y asesorar sobre las líneas y criterios de actuación del Instituto.
2. Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos y la memoria anual del Organismo.
3. Supervisar la gestión desarrollada por el Instituto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación.
4. Conocerá y será informado por el Director del Instituto del plan y programa anual de actividades y del estado de ejecución presupuestaria.
5. Aprobar las propuestas de creación o participación en el capital de sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 4.b) del presente Estatuto.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.11 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-18289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18289).</small>
Texto oficial de Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III" (BOE-A-2001-8157). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Funciones del Consejo Rector. — Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III" · BOE Fácil