Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a los Ministros de Fomento, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, y de Ciencia y Tecnología para dictar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ministra de Ciencia y Tecnología establecerá las especificaciones técnicas a que hacen referencia los apartados 4.5.º y 4.6.º del artículo 4 de este Real Decreto.
Texto oficial de Condiciones de Seguridad en Transporte Escolar y de Menores (BOE-A-2001-8503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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