Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los vehículos procedentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
En relación con los requisitos técnicos exigibles a los vehículos procedentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo serán de aplicación las normas establecidas en el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como las partes y piezas de dichos vehículos, modificado por Real Decreto 1204/1999, de 9 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE-A-2001-8503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los vehículos procedentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. — Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores · BOE Fácil