CAPITULO III. Normas técnicas sobre unidades de transporte, envases y embalajes y grandes recipientes para granel
Artículo 12. Inspecciones por accidentes.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con el fin de realizar un seguimiento nacional de los daños producidos por accidentes ocurridos en cisternas que transportan mercancías peligrosas, una copia firmada y sellada de la documentación relacionada en el artículo 13, apartado 2, párrafo d), que se genere con motivo de inspecciones excepcionales por estas causas.
Texto oficial de Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (BOE-A-2001-8796). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Inspecciones por accidentes. — Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril · BOE Fácil