CAPITULO IV. Normas de actuación en caso de avería o accidente
Artículo 18. Fugas, derrames o deformaciones de cisternas.
De las actuaciones que realicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los órganos competentes en materia de transportes, como consecuencia de accidentes o averías de vehículos de mercancías peligrosas, donde se hayan producido fugas, derrames o deformaciones de cisternas, se remitirá un informe a la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, pudiendo proponer a la vez al órgano competente en materia de industria la inspección excepcional de la cisterna, tras su reparación.
Texto oficial de Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (BOE-A-2001-8796). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Fugas, derrames o deformaciones de cisternas. — Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril · BOE Fácil