Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en la Ley Orgánica 1/1992, de 2 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y de las responsabilidades de otro orden en que se pueda incurrir, será de aplicación al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril el régimen sancionador, establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo; constituyendo este capítulo un desarrollo reglamentario especial de la citada Ley en virtud de las singulares circunstancias concurrentes en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Texto oficial de Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (BOE-A-2001-8796). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Responsabilidades. — Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril · BOE Fácil