CAPITULO III. Normas técnicas sobre unidades de transporte, envases y embalajes y grandes recipientes para granel
Artículo 14. Inspecciones de las Administraciones públicas.
Cuando considere necesario la Administración competente comprobar cualquier extremo sobre el cumplimiento de las prescripciones de los apéndices X o XI del RID por uno o varios vagones cisterna y/o contenedores cisterna de un determinado propietario nacional o extranjero, dicha Administración podrá recabar, a través de la empresa ferroviaria o propietario, los documentos acreditativos del cumplimiento del RID.
Texto oficial de Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (BOE-A-2001-8796). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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