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CAPITULO IV. Normas de actuación en caso de avería o accidente

Artículo 18. Fugas, derrames o deformaciones de cisternas.

Texto oficial de Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (BOE-A-2001-8796). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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