Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos» · Tabla 1. Clasificación para almacenamiento (*) · Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles
Artículo 16. Almacenamientos para pequeñas cantidades.
Los almacenamientos para pequeñas cantidades deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
| Requisito | Tipo de almacenamiento Pequeñas cantidades < 150 kg |
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| Implantación. | – Se podrán almacenar en armarios fijos. – El almacenamiento dispondrá de un sistema con salida directa al exterior para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición del peróxido. – Para los peróxidos del grupo de almacenamiento 1 solo se permiten almacenamientos separados. |
| Construcción y materiales. | – Es de aplicación el artículo 9. – El almacenamiento deberá ser capaz de soportar una sobrepresión estática interna de 0,06 bar, exceptuando el dispositivo de descompresión de emergencia (venteo de emergencia). |
| Dispositivo de descompresión de emergencia. | – Deberá tener una abertura libre de 0,25 m<sup>2</sup> conectada directamente al exterior. – La presión de disparo será sustancialmente inferior a 0,06 bar de sobrepresión. |
| Control de Temperatura. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 7. |
| Distancias de seguridad. | – No será de aplicación la Tabla 2 del artículo 24. – No existirá ningún objeto a menos de 2 metros de la salida del venteo de emergencia. |
| Balsa de recogida. | – Su capacidad será suficiente, como mínimo, para contener la cantidad máxima de producto almacenado. |
| Extinción de Incendios. | – Se aplicará lo indicado en el apartado 1 del artículo 11. |
| Equipo eléctrico. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 12. |
| Señalización. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 13. |
> <small>Se añade por el art. 10 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4510#a16](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4510).</small>
Texto oficial de Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 (BOE-A-2001-8971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.