Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos» · CAPÍTULO III. Obra civil
Artículo 18. Límites exteriores de las instalaciones: vallado.
Cuando el almacenamiento esté fuera del recinto vallado de una factoría, se cercará con una valla resistente de 2,5 m de altura, como mínimo, con una puerta que deberá abrir hacia fuera.
Texto oficial de Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 (BOE-A-2001-8971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Límites exteriores de las instalaciones: vallado. — Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 · BOE Fácil