Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos» · Tabla 1. Clasificación para almacenamiento (*) · Sección 5.ª Distancias de seguridad
Artículo 24. Cálculo de las distancias de seguridad.
1. Las distancias de seguridad para un almacenamiento están basadas en la velocidad de combustión del peróxido orgánico y son función del tipo y cantidad del peróxido almacenado, del tipo de instalación expuesta y del grado de equipamiento del almacenamiento.
Estas distancias se aplicarán a los almacenamientos de más de 150 kg de peróxido orgánico. Cuando se almacenen en un único almacenamiento peróxidos pertenecientes a distintos grupos, se utilizará la clasificación más severa para la determinación de las distancias. Las distancias estarán basadas en la cantidad total almacenada.
2. La distancia de seguridad se calcula mediante la fórmula:
Texto oficial de Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 (BOE-A-2001-8971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.