Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos» · CAPÍTULO III. Obra civil · Sección 7.ª Mantenimiento y revisiones periódicas
Artículo 34. Recipientes.
Los recipientes de almacenamiento de líquidos tóxicos amparados por la presente ITC deberán ser sometidos, como mínimo, cada cinco años, a una revisión exterior, y cada diez, a una revisión interior.
Las revisiones exteriores de los recipientes incluirán los siguientes puntos:
a) Fundaciones.
b) Pernos de anclaje.
c) Tomas de tierra.
d) Niveles e indicadores.
e) Tubuladuras.
f) Pintura/aislamiento.
g) Asentamientos.
h) Espesores.
i) Válvulas y accesorios.
Las revisiones interiores incluirán la comprobación visual del estado superficial del recipiente o del recubrimiento, así como el control de la estanquidad del fondo, en especial de las soldaduras.
Durante las revisiones interiores de los equipos se comprobará el correcto funcionamiento de las válvulas de seguridad y/o los sistemas de alivio de presión y sistemas que eviten la emisión de vapores, desmontándolos si fuera necesario para ello.
En el caso de recipientes metálicos, la revisión interior, siempre que sea posible, se sustituirá por la medición de espesores.
> <small>Se añade el párrafo final por el art. 9.9 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4510#anoveno](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4510).</small>
Texto oficial de Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 (BOE-A-2001-8971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.