Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles» · CAPÍTULO VI. Instalación eléctrica
Artículo 37. Alumbrado.
1. La iluminación general de las instalaciones cumplirá las exigencias de la legislación vigente.
El sistema de alumbrado se diseñará de forma que proporcione una distribución y un nivel de iluminación razonablemente uniforme.
2. Las características de los aparatos de alumbrado que se instalen se adaptarán a lo indicado en el artículo 38.
Texto oficial de Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 (BOE-A-2001-8971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.