Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-4 «Almacenamiento de amoníaco anhidro» · CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 4. Tipos de almacenamiento.
1. Almacenamiento refrigerado.–Es aquél en el cual la temperatura del amoníaco anhidro es aproximadamente menos 33 <sup>o</sup>C, con presión prácticamente igual a la atmosférica.
2. Almacenamiento semirrefrigerado.–Es aquél en el cual la temperatura del amoníaco es sensiblemente superior a menos 33 <sup>o</sup>C, pero inferior a la temperatura ambiente, con presión superior a la atmosférica.
3. Almacenamiento no refrigerado.–Es aquél en el cual la temperatura máxima que puede alcanzar el amoníaco anhidro es igual a la máxima temperatura ambiente, con presión muy superior a la atmosférica.
Texto oficial de Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 (BOE-A-2001-8971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.