Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 2 «Almacenamiento de óxido de etileno» · CAPÍTULO II. Almacenamiento en recipientes fijos
Artículo 7. Señalización.
En el almacenamiento y sobre todo en áreas de trasiego se colocarán, bien visibles, señales normalizadas, según establece el Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que indiquen claramente la presencia de productos inflamables y tóxicos.
Texto oficial de Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 (BOE-A-2001-8971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.