Artículo 15. Actos que agotan la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa los actos emanados del Presidente del Instituto Nacional de Estadística cuando se refieran al ejercicio de las funciones estadísticas de carácter técnico comprendidas en el artículo 30.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o a la preservación del secreto estadístico.
Contra los actos del Presidente del Instituto que agoten la vía administrativa cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Los actos emanados del Presidente del Instituto Nacional de Estadística que no pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Texto oficial de Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística (BOE-A-2001-9097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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