1. El Instituto Nacional de Estadística ejercerá las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. A los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa. Velará por el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, de 11 de marzo de 2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la estadística europea y su posterior desarrollo en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.1 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3219](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3219).</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. [Ref. BOE-A-2001-9503](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-9503)</small>
Texto oficial de Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística (BOE-A-2001-9097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.