Artículo 18. Presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda.
1. La presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda, salvo en supuestos de fuerza mayor que se recogen en el apartado 4 del artículo 7 del presente Real Decreto, dará lugar, conforme a lo que se establece en el Reglamento (CEE) 3887/92, a una reducción del 1 por cien por día hábil de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlas presentado a su debido tiempo.
2. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la petición se considera como no presentada y no puede dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.
3. En caso de no presentación de solicitud de renovación en un año, y si durante ese período se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular no percibirá las ayudas para ese año, pero se mantendrá el compromiso, no solicitándose, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.
Texto oficial de Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOE-A-2001-940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda. — Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente · BOE Fácil