Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Trabajo y Asuntos Sociales, a establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
En concreto, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a actualizar las indemnizaciones previstas en el artículo 10 con el incremento que establezcan, anualmente, los Presupuestos Generales del Estado para las pensiones mínimas de jubilación acogidas al Régimen de la Seguridad Social.
Texto oficial de Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria (BOE-A-2001-941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo. — Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria · BOE Fácil